El formato capturado NO ES VALIDO, ya que no cuenta con la firma y sello correspondientes de la Oficina de Pesca especificada. Acuda a esta para continuar con el proceso de autorización.
Se hace del conocimiento del interesado, de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial, las cuales hacen consistir en la imposición de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, conforme a lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quienes lleven a cabo la falsificación de documentos públicos podrán ser acreedores a prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa y, en el caso de falsificación de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, acorde a lo señalado por el numeral 243 del mencionado Código Penal Federal.